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La Mañana

La Justicia reconoció como padres a pareja que alquiló un vientre

El fallo inédito les otorgó los derechos biológicos sobre el bebé que nació en enero. Recurrieron a ese método porque no podían tener hijos.

Mendoza.- Una pareja que alquiló el vientre de una joven mendocina para tener a su hijo, fue reconocida por la Justicia como la verdadera progenitora de un bebé nacido el 9 de enero pasado en el Hospital Español de Mendoza.
En un fallo inédito, el juez Carlos Neirotti del Primer Juzgado de Familia de Mendoza dictaminó el pasado jueves que la pareja que había recurrido a la técnica de maternidad subrogada, más conocida como "alquiler de vientre", son los padres biológicos del bebé.
La pareja, radicada en Buenos Aires desde 2007, recurrió a esta técnica después de que la mujer fuera sometida a una intervención quirúrgica en la que le extirparon una porción del útero, lo que le impide gestar pero puede producir óvulos.
Con material genético de ambos, la pareja procedió a la fecundación in vitro y luego ese embrión fue implantado en abril de 2014 en una joven mendocina con la que acordaron que iba a gestar el embarazo, y finalmente dio a luz en el Hospital Español, en Godoy Cruz.
Como el nosocomio firmó el certificado de nacimiento del bebé, y en el mismo llevaba el apellido de la madre, en el registro civil ratificaron esos datos de oficio, por lo que los padres biológicos se presentaron ante la Justicia de Menores para presentar una medida de no innovar para impedir que el Registro Civil lo inscriba sin el apellido de ambos.
La causa recayó en el Primer Juzgado de Familia, cuyo titular es el juez Carlos Neirotti, quien el jueves falló reconociendo a los solicitantes como padres biológicos del niño, y para ello tomó las pruebas ofrecidas por ambos, como un estudio de ADN que confirmó la paternidad.
El magistrado basó sus considerandos en la "voluntad procreacional" de ambos, y también en que la gestante no necesitaba métodos de reproducción asistida para gestar sino que lo había hecho a pedido de la pareja, quienes con esta sentencia ya están habilitados para inscribir a su hijo como propio.
En ese sentido, el juez sostuvo "Esta voluntad quedó manifestada en un contrato que firmaron tanto ellos como la mujer mendocina, quien manifestó haber gestado y tenido al hijo para la pareja. En este caso da la casualidad que el material genético donado era de los dos padres, pero puede ocurrir también que sea ajeno".
A su vez, Neirotti desestimó el pedido de nulidad del convenio que había solicitado la asesora de menores, quien apuntaba a que se dejara sin efecto el contrato que había suscrito la pareja con la joven mendocina.
"La doctrina y la jurisprudencia se inclinan porque en estos casos haya una indemnización a la gestante por los gastos de la gestación y el alumbramiento. Yo me inclino por la remuneración del servicio de gestante, y eso no me parece que altere la moral y el orden público , apuntó el magistrado.

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