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La Mañana

Una prepaga debe indemnizar a un paciente con VIH

Fue porque le dio de baja la prestación médica al no haber pagado tres cuotas.

Buenos Aires
La Cámara Civil condenó a una empresa de medicina prepaga a pagar una indemnización a un paciente con VIH porque le dieron de baja como afiliado al tener impagas tres cuotas.
Lo resolvió la Sala I de la Cámara, que condenó a la prepaga a pagar 90 mil pesos más intereses de indemnización, a raíz de la demanda que el paciente entabló en 2002 contra la Fundación Centro de Educación e Investigaciones Metabólicas Dr. Norberto Quirno Costa.
El paciente entabló la demanda contra la prepaga por “su conducta al rescindir arbitraria e intempestivamente el contrato de prestación del servicio de salud, dejando de prestar asistencia al actor por su dolencia como portador de VIH”.
Discriminación
El demandante aseguró que “la decisión de rescindirle el contrato de medicina prepaga por falta de pago de tres cuotas mensuales tuvo en mira desprenderse de un afiliado cuya atención médica le resultaba onerosa, siendo evidente que se aplicó el reglamento por su condición de portador de VIH”.
La prepaga, ante la falta de pago de tres cuotas, había realizado una intimación a través de un estudio jurídico. El paciente canceló la deuda en esa oportunidad y solicitó su reafiliación, algo que fue negado por la empresa.
Los jueces tuvieron en cuenta la “conducta morosa” del paciente lo que “generó la conflictiva situación”, pero también que la prepaga “ha privilegiado el aspecto meramente económico de su actividad por encima del deber de protección a la salud que no solo ha de ser intentar curar, sino preservar, atender y propender al cuidado de este preciado bien de sus afiliados, parte débil de la relación”.
El tribunal indicó que la baja del afiliado había sido dispuesta “sin suspender la prestación del servicio”, por lo que cuando se le negó la “reafiliación” concluyó la prestación médica.

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