General Roca > La Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, por la que había ordenado que se autorice a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, monto destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario.
El recurso de apelación presentado contra dicha cautelar había sido concedido por la magistrada en relación y en ambos efectos, por lo que la medida se encontraba suspendida (ver notas: “Fallo hizo lugar al dictado de una medida cautelar en causa por imposibilidad de compra de dólares” y “Concedieron apelación contra medida cautelar por compra de dólares”).
Ahora, la Cámara hizo lugar a los recursos de apelación presentados por el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y resolvió dejar sin efecto la cautelar oportunamente ordenada.
El tribunal señaló en su resolución que la magistrada había indicado que el actor debía dar cumplimiento a una obligación y que, de no otorgarse la cautelar, el particular quedaría incurso en mora, con el riesgo patrimonial derivado de la generación de intereses y una posible ejecución hipotecaria, o bien debería concurrir al mercado “ilegal” para la adquisición de la moneda, con la obvia imposibilidad de denunciar la operación a los fines fiscales además del incremento significativo de la deuda.
Para el camarista Ricardo Barreiro, “el art.509 del Código Civil, norma de fondo que rige la obligación que pretende cumplir el accionante, establece en su último párrafo que el deudor queda exento de las responsabilidades derivadas de la mora en los casos en que ésta no le fuese imputable, siempre que así lo demuestre”. Señaló que “como la revocación de la precautoria no irrogaría al accionante debería dejarse sin efecto”.