Neuquén > La Cámara Criminal Dos condenó a la pena de ocho años de prisión a Héctor Vega por encontrarlo culpable del delito de abuso sexual en perjuicio de su hija menor de edad.
Los magistrados Héctor Dedomichi, Florencia Martín y Daniel Varessio consideraron que Vega debe responder por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y por el aprovechamiento de una situación de convivencia preexistente, por un hecho cometido en perjuicio de una menor de edad.
El fiscal, durante los alegatos, había reclamado una condena de 12 años de prisión para el acusado al entender que las pruebas logradas en la instrucción de la causa y durante las audiencias de debate resultaron concluyentes.
Patti entendió que la conducta penal del acusado se agravaba toda vez que para lograr sus propósitos advertía a la menor que si hablaba sobre los abusos sexuales, su madre sería castigada.
Los jueces consideraron que a partir del relato prestado por la menor en Cámara Gesell puede reconstruirse la conducta del imputado, consistente en haber abusado sexualmente de su hija menor de 13 años, aunque sin violación.
En cuanto al delito de coacción, sostenido por el fiscal de Cámara Rómulo Patti, los jueces no lo consideraron toda vez que las amenazas a la menor constituyeron el modo y las circunstancias propias del sometimiento sexual.
Se indicó que los hechos se produjeron en las oportunidades en que la menor quedaba al cuidado del acusado, por ausencia de su madre.
Hasta 2008
La ocurrencia de los hechos, según el fiscal, se registra hasta el 19 de noviembre de 2008, fecha en que la madre de la niña formuló la denuncia.
La víctima murió tiempo después de que su madre efectuara la denuncia judicial y de las investigaciones, aunque su fallecimiento no se corresponde con los ataques sexuales que sufrió.
El acusado, que en todo momento permaneció en libertad, abandonó el edificio judicial sin impedimento alguno luego de ser sentenciado a la pena de 8 años de prisión. Un día después, el propio fiscal Patti se ocupó de reclamar su detención en forma inmediata.
Pese a que el fiscal no desconoce que el fallo de la Cámara Criminal no se encuentra firme, señaló que la imposición de la pena aplicada en forma unánime es privativa de libertad y genera la real posibilidad de que el condenado pueda intentar sustraerse del accionar de la Justicia y desaparecer de la vivienda que actualmente ocupa, ocultarse en otro lugar y abandonar la región.