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01-06-201201:30| Nacionales |   
Desde hoy, sólo se podrán cobrar las llamadas a celulares que se contesten
La resolución, publicada hoy en el Boletín Oficial, fue anunciada ayer por la presidenta Cristina Fernández. La operadoras de telefonía móvil tienen 90 días para implementar la medida.
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A partir de hoy se cobrará la llamada recién cuando se contesta, y a partir de allí lo que dura la conversación. -

Hasta ayer, las empresas cobraban la tarifa desde el momento en que el usuario apretaba el botón de envío.
 
Buenos Aires (Télam) >
  La presidenta Cristina Fernández adelantó ayer que desde hoy se obligará a las empresas de telefonía móvil a cobrar las llamadas desde el momento que el receptor atiende y no desde que se marca el número.
“La resolución de la Secretaría de Comunicaciones es en  ejercicio de los derechos establecidos en el artículo 42 de la Constitución, en defensa de los consumidores”, dijo la mandataria en un acto en la Casa Rosada.
Precisó que la resolución de la Secretaría se publicará hoy en el Boletín Oficial y que en ella se especifica que las operadoras tienen hasta 90 días para implementar la medida.
 
Contestar para cobrar
“Hasta que no te conteste persona o el contestador no pueden facturar, te facturan por el tiempo que dura el mensaje o la conversación”, explicó Cristina.
Agregó que “si no lográs la comunicación, eso no te lo pueden facturar”, en referencia al “tiempo de aire” tal como denominan el sector de telecomunicaciones a los segundos que van desde que el usuario realiza una llamada hasta que el receptor atiende.
La jefa de Estado remarcó que la medida se enmarca en “lo que seguimos haciendo en materia de derechos de los usuarios” como la implementación de la portabilidad numérica.
Por otra parte, Cristina anticipó que el 7 de junio se licitarán las bandas de frecuencia de servicio de telefonía móvil, tras indicar que la apertura de la subasta pública será por un monto de 228 millones de dólares.
 
Informe técnico
En los considerandos de la resolución se especifica que un informe de 2003, por el área económico financiera de la Comisión Nacional de Comunicaciones, consideró que “no resultan razonables los fundamentos” utilizados por las empresas para facturar el servicio “desde que se presiona la tecla SEND”.
También figura que la empresa Movistar informó que “facturaba el tiempo de aire cuando la señal de llamada supera los 30 segundos y hasta que se cortara la comunicación”.
Pero no facturaba si “la señal diera ocupado, o si el abonado se encuentra fuera del área de cobertura o tiene el equipo apagado o no se encuentra habilitado para el servicio memofacil”.
Respecto de Nextel, señaló que no cobra cuando el receptor está “ocupado, no contesta o está fuera del área de cobertura” pero sí factura cuando “atiende la casilla, o el fax” desde “que se presiono la tecla send”.
En la misma línea Claro informó a la CNC que factura “tiempo en el aire” pues “lleva asociada la utilización de recurso de la red (canales de aire, facilidades conmutación, ruteo, etcétera”).
Esta medida fue reiteradamente solicitada por los movimientos de defensa del consumidor.



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