Neuquén > La mujer acusada de asesinar a su concubino quemando una precaria casilla que habitaban, en el sector Amanecer del Barrio Villa Ceferino de esta ciudad, será juzgada en la Cámara Criminal Dos a partir de mañana. Los hechos se produjeron el 5 de diciembre de 2010.
La víctima, José Eduardo González, se encontraba dormido en la casilla ubicada en en la manzana 7A, lote 12, y quedó atrapado en un rincón de la pieza. Murió por acción del fuego que consumió la precaria habitación en contados minutos. Su cadáver fue encontrado carbonizado por personal de Bomberos.
Elcira del Pilar Ojeda Ramírez, en su declaración indagatoria, dijo que horas antes del hecho discutió con González y que el hombre la amenazó con tomar un cuchillo y que la “iba a cortar en pedacitos”. La mujer agregó que el hombre aseguró que prendería fuego la casilla, para luego matar a los hijos de esta uno por uno.
El juez Marcelo Muñoz consideró que los elementos de prueba colectados sostienen el procesamiento con prisión preventiva de la mujer y encuadró su conducta penal como de homicidio calificado, por haberse cometido con alevosía.
La resolución fue rechazada de plano por la abogada Ivana Dal Bianco, quien consideró que la medida adoptada por el juez causa un gravamen irreparable a su defendida.
La abogada sostuvo que se excluyó la problemática de la violencia hacia las mujeres, la valoración de la prueba, la eliminación de la causa de justificación de la legítima defensa, el homicidio en estado de emoción violenta y la injusta interpretación del estado en que se encontraba la imputada al momento del hecho.
A su entender, Ojeda actúo atemorizada y convencida de que debía defenderse ante la agresión ilegítima que venía sufriendo hacía más de siete años.
Pericia
La abogada valoró los resultados de la pericia psiquiátrica a la que fue sometida la acusada y, en ese sentido, se apoyó en el informe de cuerpo médico forense del Poder Judicial, que afirmó que “surgen indicadores de convivencia en entorno de violencia familiar, con el establecimiento de un vínculo afectivo con pareja violenta, con hábitos tóxicos y con antecedentes criminológico”.
También se indicó que la mujer “evidenciaba un estado que podría ser parte de un trastorno postraumático al estrés crónico, el que requerirá abordaje asistencial especializado (psiquiátrico y psicológico)”.
Finalmente reclamó a la Cámara se revoque el procesamiento con prisión preventiva de su defendida y que el delito se encuadre como legítima defensa o subsidiariamente se aplique homicidio en estado de emoción violenta. También se otorgue prisión domiciliaría.
La Cámara de Apelaciones, en forma unánime, se pronunció por anular fallo de primera instancia y consideró que corresponde reprocharle a la acusada la presunta comisión del delito de homicidio en estado de emoción violenta y, consecuentemente, disponer la inmediata libertad de la imputada.
Se puntualiza que la problemática de la violencia familiar existente entre la víctima y la imputada “es de antigua data” y que de las causas generadas en los Juzgados de Familia surge que a los pocos meses de convivencia y durante ocho años González “comenzó a maltratar a su pareja, verificándose hechos de agresión física, insultos y amenazas”.
Los camaristas también le dieron una importancia a las continuas denuncias de Ojeda señalando que sería asesinada por su novio si se iba de la casa. La exposición motivó la intervención del Juzgado de Familia 4 y un el examen psiquiátrico a González.
El estudio, explicaron los jueces, indicó que el individuo presentaba “una faceta agresiva-impulsiva que emerge en forma hipertrófica y subordina al resto”.
La personalidad del hombre tiene un aspecto “agresivo circunstancial pero intenso y se recomienda una derivación terapéutica para tratar dicho aspecto violento”, agregan.
Violencia
En otro tramo del fallo remarcan los hechos de violencia causados por la víctima constituyeron nuevas presentaciones ante la Justicia y que en función de ello se dispuso la orden de restricción para González, con prohibición de acercarse a la mujer, bajo apercibimiento de desobediencia a una orden judicial.
Más adelante subrayan que los informes del 29 y 30 de mayo de 2008 dieron cuenta que se trataba de una situación de riesgo por los antecedentes y personalidad de José González, “siendo conveniente garantizar la separación efectiva y las medidas cautelares y que el sujeto entrevistado es violento, ingiere alcohol hasta embriagarse, lo que potencia sus reacciones desenfrenadas”. Se sugirió la derivación de la víctima a un centro asistencial para su rehabilitación destacando que “si el tratamiento lo hace en forma ambulatoria no dará resultado”.
Finalmente los magistrados de la Cámara de Apelaciones denunciaron que “lo realmente llamativo es que sendos expedientes fueron oportunamente archivados en fechas 21/8/2007 y 3/3/2009, respectivamente, sin concretarse las audiencias de control pertinentes y las intervenciones del Gabinete Interdisciplinario en procura de determinar si se encontraban superados los motivos que dieron génesis a dichas actuaciones o, a todo evento, girar las actuaciones a la justicia penal conforme se dispusiera”.