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La Mañana

Galar: reclamarán ante la Justicia prisión de cumplimiento efectivo

El 16 de junio se realizará una audiencia ante el TSJ para que el fiscal y los abogados querellantes fundamenten los recursos de casación presentados tras el fallo que condenó a dos de los acusados.

Neuquén > La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) fijó fecha para el próximo 16 de junio a las 10 para que el Fiscal de Cámara Pablo Vignaroli y los abogados Ricardo Cancela y Laura Cancela puedan fundar los recursos de casación en los que se opondrán a la sentencia dictada por el tribunal de la Cámara Criminal Dos, que condenó a dos jóvenes por el brutal asesinato de Javier Galar.
El hecho, que conmovió a la comunidad del Alto Valle de Río Negro y Neuquén, ocurrió en la madrugada del 17 de junio de 2006 sobre diagonal 9 de Julio, a escasos metros de calle Belgrano.
El Tribunal, en un fallo que fue rechazado por familiares y amigos de la víctima, sostuvo la calificación del delito como homicidio en riña y consideró penalmente responsable del hecho a Juan Leonardo Díaz y Leandro Ariel Serrano, a quienes les impuso tres años de prisión. Nicolás Guillermo Chambla, -quien fuera defendido por el doctor Carlos Vaccaro-, fue absuelto de toda responsabilidad en el delito, mientras que Esteban Larrat, el cuarto de los imputados, no fue acusado durante el juicio, por lo que quedó inmediatamente en libertad.
La sentencia dictada por los jueces de la  Cámara Criminal Segunda, Emilio Castro, Héctor Dedominichi y Mauricio Zabala, es examinada por el TSJ. La audiencia donde el fiscal y la querella expondrán sus argumentos está prevista para el próximo 16 de junio en el salón de usos múltiples del TSJ, ubicado en calle Alberdi al 52. Allí, las partes argumentarán los recursos de casación que fueron presentados para que la sentencia sea revista. Es que tanto para el fiscal como para la querella hay pruebas suficientes para condenar a los involucrados de homicidio simple. Si los jueces, que integran la Sala Penal del TSJ, dieran lugar a este pedido los jóvenes que fueron acusados de homicidio en riña tendrían que ser juzgados nuevamente.
 
Homicidio
En una de las audiencias del juicio oral y público por el crimen de Galar, se sostuvo que Javier fue asesinado a golpes de puño y patadas de manera absurda e incomprensible. Del ataque participaron varios individuos y algunas mujeres que incitaron el castigo. El muchacho murió en forma instantánea. Los agresores lo atacaron con una violencia descontrolada mientras Galar los observaba, con sus manos en los bolsillos, durante un incidente en el que participaron dos de sus amigos.
El jefe del Gabinete Forense, Carlos Losada, declaró que la víctima presentaba graves lesiones en su cabeza, que quedaron evidenciadas por las hematomas que presentaba en la base inferior del cráneo. El profesional afirmó que recibió tres golpes provocados por distintas personas, cuando estaba en el piso y que no hubo defensa alguna. “No tiene lesiones en el cuello y tampoco óseas. Murió en el acto”, subrayó Losada.
En los alegatos el fiscal Vignaroli y los querellantes Ricardo Cancela y Laura Cancela reclamaron 15 y 17 años de prisión para Díaz, Serrano y Chamblá.
Se consideraron agraviados por la “absurda” valoración de la prueba que permitió la libertad de uno de los imputados y además rechazaron  de plano la calificación del hecho. En ese sentido, aseguraron que el grave delito encuadraría en un homicidio simple, agravado a su vez por la participación de un menor de edad.
Por su parte, los defensores de Serrano y Díaz, Juan Carlos Ríos Iñiguez y Gustavo Palmieri, cuestionaron el modo de razonar y valorar la prueba de cargo y entendieron que no existirían elementos de prueba de peso para considerar a sus defendidos coautores del homicidio en riña.
El Fiscal cuestionó la libertad de Chamblá y dijo que los testimonios de varias personas fueron coincidentes en afirmar que el sujeto conducía la camioneta en que se movilizaban los acusados. Y, además, aseguraron que descendió del rodado con un cinto en la mano y con intención de pegar y afirmó que la valoración jurídica de la conducta probada sobre Díaz y Serrano, ha sido incorrecta.
Destaca que Galar no tuvo participación alguna en los hechos que se produjeron en el lugar que terminó perdiendo la vida y que no tuvo oportunidad alguna para defenderse de un golpe que lo desmayó y mucho menos de la agresión cuando yacía inconsciente.
El Fiscal remarcó que se encuentra también probada la participación de un menor de edad, por lo que reclamó condene a los tres coimputados como coautores del delito de homicidio simple, agravado por la participación de un menor de edad.
Para la querella, lo esencial y característico de la riña no es la cantidad de personas existentes sino la agresión mutua. “Tomar parte en una riña significa haber actuado en algún acontecimiento tumultuoso, acometiendo o recibiendo golpes como parte integral del mismo”, expresaron los abogados en el recurso de casación.
Por último, aseveran que si aquéllos no tenían intención de darle muerte se hubieran conformado con dejarlo inconsciente en el suelo, pero al aprovecharse de esa situación de indefensión para descargarle otros violentos golpes, que finalmente terminaron con la vida de Jorge Galar. También cuestionaron la libertad de Nicolás Chamblá, quien habría sido visto por varios testigos en el lugar del hecho.
 
Las defensas
El defensor de Serrano cuestionó la prueba ofrecida por el forense del Poder Judicial y sostiene que no fue contundente sobre la cantidad de lesiones aplicadas sobre Galar.
Considera como probable que la víctima haya impactado su cabeza contra una pared de piedra laja inmediatamente antes de caer al suelo, cuestión que fuera admitida como posible por un reconocido perito de esta ciudad.
De allí entonces que la ausencia de una diligencia forense idónea durante el trámite de la instrucción, tendiente a establecer o descartar dicho extremo, no podría erigirse en contra de su cliente.
El doctor Palmieri, que defendió a Díaz, afirmó en su escrito que la sentencia carece de una debida motivación, tanto en el tópico de la autoría como en la mensuración de su sanción penal.

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