La necesidad de reformar en materia procesal penal reconoce varias razones. En principio constitucionales, porque la Carta Magna Nacional establece sin ambages un modelo acusatorio, con roles de las partes bien definidos, jueces imparciales y juicios con y por jurados. Este mandato data de 1853 pero ha sido ratificado por la Convención Constituyente de 1994 sin poderse soslayar tampoco los Tratados Internacionales que tienen idéntica jerarquía (Art.75 inc.22 CN). En igual sentido van señeros fallos de la Corte Suprema Nacional -“Mostaccio”, “Fraticelli-Dieser”, “Llerena”, entre otros- , pero también hay razones políticas que reclaman la sanción de un nuevo Código. Acá descuella la falta de credibilidad del ciudadano común en la Justicia, que termina por deslegitimarla de cara a la sociedad. La Justicia penal neuquina es ineficiente, ineficaz, lenta, refractaria a las víctimas e inoperante a la hora de investigar y juzgar delitos de corrupción con contenido patrimonial. Como haber, sólo exhibe con orgullo que en general se respetan los plazos procesales de elevación a juicio de causas con detenidos, para diferenciarse del verdadero flagelo que afecta, por ejemplo, a los presos de la provincia de Buenos Aires. Neuquén comenzó el proceso de reforma en 1998 impulsado inéditamente desde adentro del Poder Judicial por un Tribunal Superior vanguardista. El período fructífero (1998-2003) dejó como saldo un proyecto técnicamente de avanzada y consensuado, que fue fuente de varios Códigos, sancionados algunos y proyectados otros, en otras provincias y países de la región. Sin embargo nuestra Legislatura nunca le dio tratamiento. Actualmente , dentro de un marco de consenso que nos invita a creer una vez más, los diputados se aprestan a estudiar, debatir y sancionar un nuevo Código, cuyas bases hunden sus raíces en aquél proyecto del 2000, pero adaptado a los tiempos que corren, previendo una persecución penal eficaz con fuerte participación de la víctima y respetuosa de los derechos del imputado; con cabida a la justicia restaurativa para solucionar cierto tipos de delitos con instrumentos como la conciliación y la mediación; se reconoce la diversidad cultural; se establece un sistema con jueces imparciales desde el inicio del proceso hasta la ejecución penal misma; se respeta a ultranza la oralidad en todas las instancias; se separa con estrictez la tarea administrativa de la jurisdiccional ; se consagra al juicio oral y público como la principal de las etapas ; se prevé un sistema recursivo simple y se posibilita el control y participación de los ciudadanos con la publicidad de la actividad judicial y la instauración del juicio por jurados populares. La reforma reconoce varias etapas y su éxito depende del aporte de todos los sectores sociales y de los poderes estatales. Actualmente transita por la fase normativa, que es muy importante pero no la única. Seguramente superada ella habrá que enfrentar los problemas de implementación y revisión. Pero será otra historia. Hoy sólo cabe desear que los diputados discutan y sancionen el proyecto en estudio porque harán un bien a toda la sociedad que merece una justicia penal mejor y significará un hito que será históricamente reconocido al actual Parlamento dada la importancia que reviste.
* Juez de Cámara de Apelaciones en lo Criminal, presidente de la Asociación de Magistrados y Funcionarios, representante provincial del Inecip, y co-redactor de uno de los proyectos de reforma del CPP.